DIÁLOGO 2.0

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Manual De Procedimientos Para La Certificación De Granjas De Ganado Porcino

En qué consiste

Con base en normativa nacional: Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria

Artículo 43. Del certificado zoosanitario de producción y movilidad. - La Agencia registrará, autorizará y extenderá un certificado zoosanitario a los establecimientos que se dediquen a la crianza, manejo y explotación de animales, así como los propietarios, comerciantes de animales o personas que movilice los animales que se encuentren bajo programas de enfermedades de control oficial, que servirá para realizar cualquier tipo de transacción, transporte o participación a ferias y exposiciones. Esto sin perjuicio de la facultad prevista en el artículo anterior.

Reglamento general a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria

Artículo 207.- De la emisión del certificado zoosanitario de producción y movilidad de explotaciones pecuarias. - Para el registro y autorización de los establecimientos que se dediquen
a la cría, comercialización y manejo de animales y mercancías pecuarias se lo realizará a través de la emisión del Certificado Zoosanitario de producción y movilidad, posterior a la verificación del cumplimiento del procedimiento y requisitos zoosanitarios establecidos por la Agencia.

Para la instalación de establecimientos que se dediquen a la explotación, comercialización, manejo y crianza de animales o mercancías pecuarias, éstos deberían estar alejados de los centros poblados de acuerdo a las ordenanzas municipales vigentes.

La Agencia registrará, autorizara, y extenderá un certificado zoosanitario de producción y movilidad para el funcionamiento a los establecimientos que se dediquen a la explotación, manejo, comercialización y crianza de los animales o mercancías pecuarias que cumplan con los
requerimientos establecidos por la Agencia a través de normativas técnicas específicas.

Artículo 208.- De los Parámetros de Bioseguridad.- Los parámetros de bioseguridad así como las distancias para los establecimientos que se dediquen para la explotación, manejo comercialización y crianza de los animales o mercancías pecuarias serán establecidos por la Agencia y para su implementación y control se tomará en cuenta, el tipo, tamaño y riesgo que representan para otras explotaciones, como también zona geográfica, fuentes hidrográficas, predominancia de vientos, barreras naturales, distancia a zonas pobladas y vías de acceso principal, sitios de concentración de animales, centros de faenamiento, rellenos sanitarios y otros parámetros que impliquen riesgo sanitario.

Articulo 209.- De los Parámetros de Manejo de los Animales. -

Directamente esto beneficiará a la mejora de la condición sanitaria de los predios productores de animales de consumo.

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actualizada el 22 dic 2020
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Texto

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE GRANJAS DE

GANADO PORCINO

COORDINACIÓN GENERAL DE SANIDAD ANIMAL

DIRECCIÓN DE CONTROL ZOOSANITARIO

PROGRAMA NACIONAL SANITARIO PORCINO

Contenido

  1. DEFINICIONES. 4 -definiciones.

  2. PRESENTACIÓN 6 -presentación

  3. OBJETIVOS 8 -objetivos

  4. ALCANCE 9 -alcance

  5. AMBITO DE APLICACIÓN 9 -ambito-de-aplicación

  6. BASE LEGAL 9 -base-legal

  7. CLASIFICACIÓN DE GRANJAS DE GANADO PORCINO. 9 -clasificación-de-granjas-de-ganado-porcino.

  8. DISTRIBUCIÓN DE LAS GRANJAS DE GANADO PORCINO POR SU ESTRATO PRODUCTIVO. 10 -distribución-de-las-granjas-de-ganado-porcino-por-su-estrato-productivo.

  9. AISLAMIENTOS PARA LA INSTALACIÓN DE GRANJAS PORCINAS NUEVAS 12 -aislamientos-para-la-instalación-de-granjas-porcinas-nuevas

a. AISLAMIENTO CON CENTROS POBLADOS Y VÍAS DE ACCESO. 12 -Toc45923577

b. AISLAMIENTO ENTRE GRANJAS PORCINAS. 13 -aislamiento-entre-granjas-porcinas.

c. AISLAMIENTO DE LAS GRANJAS PORCINAS CON OTRAS GRANJAS DE DISTINTA FINALIDAD. 13 -aislamiento-de-las-granjas-porcinas-con-otras-granjas-de-distinta-finalidad-o-centros-de-concentración-animal.

d. AISLAMIENTO CON FUENTES DE CONTAMINACIÓN O RIESGO SANITARIO. 14 -aislamiento-con-fuentes-de-contaminación-o-riesgo-sanitario.

  1. REQUISITOS PARA CERTIFICACIÓN DE GRANJAS PORCINAS EN LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO 14 -requisitos-para-certificación-de-granjas-porcinas-en-la-agencia-de-regulación-y-control-fito-y-zoosanitario

  2. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE PREDIOS. 15 -procedimiento-de-notificación-de-registro-y-certificación-de-predios.

  3. CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA INSPECCIÓN. 16 -criterios-técnicos-para-la-inspección.

  4. INFORME TÉCNICO DE INSPECCIÓN 16 -informe-técnico-de-inspección

  5. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN O REPOTENCIACIÓN DE INSTALACIONES DE UNA EXPLOTACIÓN PORCÍCOLA 19 -procedimiento-de-autorización-de-construcción-o-repotenciación-de-instalaciones-de-una-explotación-porcícola

AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA CONSTRUCCIÓN 19 -Toc45923591

PROCEDIMIENTO 19 -procedimiento

  1. EMISIÓN DE CERTIFICADOS ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD - MOVILIZACIÓN 20 -emisión-de-certificados-zoosanitario-de-producción-y-movilidad---movilización

  2. ACTUALIZACIÓN DE EXISTENCIAS DE ANIMALES EN LAS GRANJAS PORCINAS 20 -actualización-de-existencias-de-animales-en-las-granjas-porcinas

  3. RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD - FUNCIONAMIENTO 20 -renovación-del-certificado-zoosanitario-de-producción-y-movilidad---funcionamiento

  4. CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD

  5. FUNCIONAMIENTO. 21 -cancelación-del-certificado-zoosanitario-de-producción-y-movilidad---funcionamiento.

  6. CONTROL POS CERTIFICACIÓN 21 -control-pos-certificación

  7. MODIFICACIONES DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO 22 -modificaciones-de-información-del-registro

  8. OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL 22 -obligaciones-del-propietario-o-representante-legal

  9. DERECHOS Y BENEFICIOS DEL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL 23 -derechos-y-beneficios-del-propietario-o-representante-legal

  10. SANCIONES POS-CERTIFICACIÓN 23 -sanciones-pos-certificación

  11. GRANJAS PORCINAS SIN REGISTRO SANITARIO. 23 -granjas-porcinas-sin-registro-sanitario.

  12. ANEXO 1 -- LEY ORGÁNICA DE SANIDAD AGROPECUARIA LINK AGROBOX 24 -anexo-1-ley-orgánica-de-sanidad-agropecuaria

  13. ANEXO 2 -- REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE SANIDAD AGROPECUARIA LINK AGROBOX 24 -anexo-2-reglamento-general-de-la-ley-orgánica-de-sanidad-agropecuaria

  14. ANEXO 3 -- CARACTERÍSTICAS DE SISTEMAS PRODUCTIVOS POR CATEGORÍA 25 -anexo-3-características-de-sistemas-productivos-por-categoría

  15. ANEXO 4 - CARTA MODELO DE SOLICITUD PARA CERTIFICACIÓN DE GRANJAS PORCINAS 26 -anexo-4---carta-modelo-de-solicitud-para-certificación-de-granjas-porcinas

  16. ANEXO 5 - MODELO DE LA DECLARACIÓN DE CONSTANCIA DE ASESORAMIENTO TÉCNICO 27 -anexo-5---modelo-de-la-declaración-de-constancia-de-asesoramiento-técnico

  17. ANEXO 6 - CARTA MODELO DE SOLICITUD AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN REPOTENCIACIÓN DE INSTALACIONES DE UNA EXPLOTACIÓN PORCÍCOLA 28 -anexo-6---carta-modelo-de-solicitud-autorización-de-construcción-repotenciación-de-instalaciones-de-una-explotación-porcícola

32 ANEXO 7 - FORMULARIO PARA LA INSPECCIÓN DE GRANJAS PORCINAS LINK DE AGROBOX 29 -anexo-7---formulario-para-la-inspección-de-granjas-porcinas

33 ANEXO 8 - CRITERIOS PARA LA INSPECCIÓN DE GRANJAS DE GANADO PORCINO LINK DE AGROBOX 36 -anexo-8---criterios-para-la-inspección-de-granjas-de-ganado-porcino

2. DEFINICIONES.

Para los fines de aplicación del presente manual se adoptan las siguientes definiciones, utilizadas regularmente en la producción porcícola:

Autoridad Competente

Servicio Sanitario Oficial del Ecuador representado por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG, que tiene la responsabilidad y la capacidad de aplicar o de supervisar la aplicación de las medidas de protección de la sanidad y el bienestar de los animales, los procedimientos internacionales de certificación veterinaria y las demás normas y recomendaciones del Código Terrestre y del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OIE en todo el territorio del país, con el fin de precautelar la producción agropecuaria nacional.

Bioseguridad

Designa un conjunto de medidas físicas y de gestión diseñadas para reducir el riesgo de introducción, radicación y propagación de las enfermedades, infecciones o infestaciones animales hacía, desde y dentro de una población animal.

Cuarentena

Aislamiento preventivo, por razones sanitarias principalmente, al que son sometidos los cerdos, durante un período variable de tiempo para su observación y seguimiento y de ser el caso aplicación de pruebas diagnósticas o medidas sanitarias.

Desechos

Residuos que deben eliminarse del lugar de producción de acuerdo a lo estipulado en normativa vigente, por resultar posibles contaminantes de los cerdos, del alimento y del entorno.

Desinfección

designa la aplicación, después de una limpieza completa, de procedimientos destinados a destruir los agentes infecciosos o parasitarios responsables de enfermedades animales, incluidas las zoonosis; se aplica a los locales, vehículos y objetos diversos que puedan haber sido directa o indirectamente contaminados.

Desinfectante

Agentes químicos y físicos que matan los microorganismos, destruyen bacterias o patógenos causantes de enfermedades y se aplican sobre objetos inanimados.

Fármaco

Sustancia administrada a un animal que sirve para prevenir, curar o aliviar la enfermedad.

Galpón

Infraestructura independiente dentro de una granja de ganado porcino, destinada a alojar animales de una sola categoría etaria, que permite el adecuado manejo de los mismos.

Granja de Ganado Porcino

Espacio geográfico que consta de uno o varios galpones donde se encuentran los cerdos, bajo un manejo sanitario, productivo y administrativo acorde a lo que estipula la normativa vigente.

GUIA

Sistema Gestor Unificado de Información-AGROCALIDAD

Inspector Zoosanitario.

Profesional competente al servicio de la salud animal funcionario de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario quien realiza sus funciones en campo encaminadas a la protección y mejoramiento del estado sanitario de las explotaciones productivas y da cumplimiento con las disposiciones nacionales e internacionales sanitarias vigentes.

Médico veterinario autorizado

Médico Veterinario del sector privado, autorizado por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario para realizar funciones en campo encaminadas a la protección y mejoramiento del estado sanitario de las explotaciones productivas y dar cumplimiento con las políticas nacionales dictaminadas por la autoridad competente.

Limpieza

Remoción de toda materia orgánica, impurezas, residuos de alimentos, suciedad, grasa u otra materia identificable como contaminante.

Notificación obligatoria

Procedimiento de comunicación de una sospecha o brote de una enfermedad, infección o infestación animal señalada por la Autoridad Competente.

Centros de faenamiento

Establecimiento donde se sacrifican animales para el consumo humano, estas deberán haber sido declaradas aptas para el manejo de alimentos para consumo humano y que están registradas y aprobadas ante la autoridad competente para este fin.

Pediluvio / Rodiluvio

Bandeja, recipiente o foso puesto en el suelo al ingreso de una granja porcina o un galpón, el mismo que contiene una solución para desinfectar el calzado o los vehículos.

Plaguicidas

Cualquier sustancia destinada a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga.

Productor o Porcicultor

Persona natural o jurídica que cuenta con planteles granjas porcícolas o que se dedique a la producción comercial de cerdos, cumpliendo con todos los procesos técnicos establecidos.

Certificación de granjas.

Proceso por el cual la autoridad sanitaria emite el Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad - Funcionamiento a la granja, luego de la verificación del cumplimiento de la normativa vigente.

Riesgo

Designa la probabilidad de que se produzca un incidente perjudicial para la salud de las personas o la sanidad de los animales y la magnitud probable de sus consecuencias biológicas y económicas.

Unidad Porcina Adulta-UPOA

Rango de conversión para unificar criterios en cuanto a población en una granja.

Vacío sanitario

Período que permanece vacío un galpón desde que se ha realizado la limpieza y desinfección de la galpón, corrales y los exteriores, hasta el nuevo ingreso de cerdos.

Vacío sanitario de visitas

Vacío sanitario necesario sin contacto con cerdos, para poder ingresar a una granja porcícola y movilizarse entre granjas con diferente finalidad 72 horas hacia granjas de genética, 48 horas hacia granjas reproductoras o hacia granjas comerciales.

Visitas

Toda persona que no forma parte del grupo permanente de trabajo de la explotación.

3. PRESENTACIÓN

La Agencia es la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad de los Alimentos, tiene como misión la regulación y control de la sanidad del sector agropecuario y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, impulsando la productividad y competitividad para el desarrollo del sector y mejorar la calidad de vida de los productores agropecuarios mediante la implementación de planes, programas y proyectos de sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos con el fin de garantizar la calidad e inocuidad de la producción agropecuaria del país, generando apoyo a la preservación de la salud pública y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecución de planes, programas y proyectos.

El III Censo Nacional Agropecuario III CNA, levantado en el año 2000 indicó que existían 1´527.114 porcinos en el territorio nacional. Para el año 2009 la información oficial de la población de porcinos se estimó en 1.406.267 animales según ESPAC, 2009^1.

De acuerdo a la encuesta sanitaria de granjas porcinas realizada en el año 2010, se identificaron 1740 granjas de cerdos con existencias mayores, el día de la encuesta, a 5 madres o 20 cerdos.

Mediante el proyecto de erradicación porcina clásica se ha venido levantando información de la producción porcina desde el año 2013, pudiendo indicar que en el año 2019 se ha registrado 2´717.000 porcinos vacunados a nivel nacional.

Según datos del III CNA la población directamente vinculada al sector porcícola, en fincas dedicadas a la producción industrial, bordea las 24 mil personas; y la indirectamente beneficiada llega a las 50 mil personas.

En contraste con las 74 mil personas involucradas directa e indirectamente en la producción industrial, las personas involucradas en la tenencia y producción traspatio^2 y tambien familiar bordea los 2 millones de personas que se benefician de la producción de cerdos, estos se explotan en modalidad de producción familiar, producción comunitaria y alcancías familiares^3.

Desde la década de los 80, inversionistas privados han desarrollado sistemas de producción intensiva de cerdos en forma tecnificada, contándose aproximadamente hoy con 150 explotaciones entre mediana y altamente tecnificadas; mejorándose sustancialmente los parámetros de nutrición, tecnología, instalaciones y manejo sanitario^4. Ecuador cuenta con las condiciones necesarias para la adecuada producción porcina, con buenos indicadores productivos en relación con los países de Sudamérica en estudios independientes de Benchmark Latinoamérica^5.

Al ser la carne de cerdo la tercera fuente de proteínas de origen animal para los habitantes del país consumos per cápita anuales según CONAVE de 32 Kg de carne de pollo, según FAOSTAT^6; 17,54 Kg de carne bovina y 10,4 Kg de carne de cerdo^7, es necesario aunar esfuerzos, a fin de prevenir y controlar las diferentes patologías, y promover el crecimiento organizado de esta importante cadena de producción agropecuaria; sustentándola en sistemas integrados de gestión de la calidad a fin de mejorar la sanidad, lo que mejorará sustancialmente la producción, productividad y garantizará la seguridad y soberanía alimentaria.

El Programa Nacional Sanitario Porcino, aprobado mediante Resolución sanitaria N°80, del 26 de julio de 2011, es un programa de la Agencia, encaminado a orientar la actividad porcícola del Ecuador en cuanto a los aspectos sanitarios de las producciones generando un desarrollo de la competitividad, productividad y comercio internacional.

Este programa pretende contribuir en el mejoramiento de las condiciones sanitarias mínimas necesarias para la producción de cerdos, estableciendo lineamientos generales y específicos para que los porcicultores obtengan mejor rentabilidad en la explotación de cerdos. Dotando la infraestructura adecuada al Servicio Sanitario, distribuyendo recursos suficientes orientados a enfrentar los graves problemas sanitarios de la porcicultura ecuatoriana, con la participación activa de los sectores oficial, privado y otros actores involucrados en la cadena agregadora de valor.

De esta forma se garantizará el suministro de cerdos, que proporcionen proteína de elevada calidad a la población ecuatoriana, y en conformidad con el Art. 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuarial, mediante el cual indica que a la Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria..

Con estos antecedentes, se ha elaborado el Manual de procedimientos para la certificación de granjas de ganado porcino. Articulado a través de las normativas legales, considerando los principales procedimientos y prácticas aceptables a nivel nacional e internacional, para el registro de granjas de ganado porcino y en un futuro mediato la certificación de buenas prácticas agropecuarias de producción de ganado porcino. El presente manual cumple con las directrices y lineamientos necesarios para la regulación y control en materia sanitaria de la actividad porcícola.

4. OBJETIVOS

  • Establecer los procedimientos y requisitos para la certificación de granjas de ganado porcino a través de la emisión del Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad -- funcionamiento CZPM-F.

  • Establecer al Sistema Gestor Unificado de Información Agrocalidad (GUIA), como el sistema oficial para el registro y emisión del Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad -- movilización CZPM-M.

  • Establecer los mecanismos de coordinación para el trabajo con el productor porcino a fin de propender en el mejoramiento del estatus zoosanitario de su predio, región y país.

  • Garantizar las condiciones sanitarias óptimas para la producción primaria de carne de cerdo.

  • Definir los criterios sancionatorios pre y pos certificación que tuvieran lugar por el incumplimiento de la normativa legal vigente.

5. ALCANCE

Este manual se aplica a todas las personas naturales o jurídicas, entidades públicas o privadas sin excepción, que realizan actividades de producción y comercialización de cerdos.

6. AMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación del presente Manual, es todo el territorio continental ecuatoriano a través de la Coordinación de Sanidad Animal -- Dirección de Control Zoosanitario -- Programa Nacional Sanitario Porcino y ejecutado por los procesos desconcentrados de la Agencia en las 23 provincias del Ecuador.

7. BASE LEGAL

El documento ha sido elaborado de conformidad con las disposiciones establecidas en^8:

Organización Mundial de Sanidad Animal. Código Sanitario de los Animales terrestres.

Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, Asamblea Nacional República del Ecuador; Publicado en el Registro Oficial Suplemento \ - 27 -- Segundo Suplemento del 3-julio-2017;

Reglamento General de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado mediante Decreto Ejecutivo \ - 919.

8. CLASIFICACIÓN DE GRANJAS DE GANADO PORCINO.

Para los efectos de la presente norma, las granjas de ganado porcino se clasifican en:

a. Granja de ganado porcino completa, la que se dedica a la > reproducción, producción y crianza de cerdos hasta el engorde.

b. Granja de ganado porcino reproductora, la que se dedica a mantener > animales reproductores y vender lechones destetados para cría o > engorde.

c. Granja de ganado porcino de crecimiento y engorde, la que se dedica > a comprar cerdos destetados para alimentarlos hasta que alcancen > el peso deseado para el mercado.

La presente norma será aplicable para todos los productores porcícolas que cuenten con una o más granjas.

Se considerará como Granja Porcina a aquella que albergue como mínimo a:

5 madres; y/o 20 cerdos de levante.

Se consideran como productores traspatio los tenedores de cerdos con existencias inferior al anterior criterio.

9. DISTRIBUCIÓN DE LAS GRANJAS DE GANADO PORCINO POR SU ESTRATO PRODUCTIVO.

Con la finalidad de facilitar la categorización de las granjas porcinas se ha establecido una distribución de granjas de acuerdo a su categoría productiva, en concordancia con los datos del Censo Nacional Porcino del año 2010 y el registro de catastro por vacunación del 2019, utilizando un rango de corrección, para las diferentes categorías etarias^9, a una unidad de medida estandarizada llamada Unidad Porcina Adulta UPOA cuyos factores de corrección se describen en la Tabla 1:

Tabla 1. Categorías etarias y rangos de corrección para transformación en Unidades Porcinas Adultas.


Categoría etaria |Equivalencia en UPOA

Verraco | 1

Cerdo de engorde |0,8

Madre | 0,8

Chanchilla |0,6

Levante | 0,3

Lechón| 0,1


De acuerdo a estas clasificaciones y aplicando el factor de corrección UPOA las categorías para clasificación de productores constan en la Tabla 2:

Tabla 2. Categorías de distribución de granjas por sistemas de producción y tomando en cuenta Unidades Porcinas Adultas.


Categorías de los sistemas Categorías de los sistemas de producción porcina | Categorías por UPOA | % nacional 2010 | % nacional 2019

Familiar

Familiar subsistencia | 1 a 10 UPOA |29,7 | 3,19

Familiar comercial |11 a 30 UPOA |45,5 | 71,76

Comercial

Comercial pequeño 31 a 80 UPOA | 16,5 | 19,23

Comercial Mediano 81 a 100 UPOA | 1,8 | 1,71

Comercial grande 101 a 300 UPOA | 3,4 | 3,01

Industrial

Industrial 301 a 600 UPOA | 0,7 | 0,56

Industrial integrado | Mayor a 600 UPOA | 2,3 | 0,54


La distribución y características de los sistemas productivos se detallan en el Anexo 3.

En el proceso actual que se encuentra sistematizado en el sistema GUIA se unifico las categorías etarias de levante y engorde, teniendo la siguiente categorización:

Tabla 3. Categorías etarias en el proceso actual en el sistema GUIA


Categoría etaria | Descripción

Verraco | animal masculino adulto después de la pubertad utilizado para la reproducción, mayor a 250 días de edad

Madre | cerdas adultas después del primer parto destinadas a la producción de lechones, mayor a 250 días de edad

Cerdo levante desde el destete hasta inicio de etapa de engorde >10 Kg y 120 kg, va de 31 a 250 días de edad

Cerda levante | desde el destete hasta inicio de etapa de engorde >10 Kg y 120 kg, va de 31 a 250 días de edad

Lechón| cerdos desde el nacimiento hasta el destete <10 Kg; va desde 1 a 30 días de nacido

Lechona |cerdos desde el nacimiento hasta el destete <10 Kg; va desde 1 a 30 días de nacido


10. AISLAMIENTOS PARA LA INSTALACIÓN DE GRANJAS PORCINAS NUEVAS

a.AISLAMIENTO CON CENTROS POBLADOS Y VÍAS DE ACCESO.

Granjas nuevas

Las nuevas granjas porcinas de tipo comercial de cualquier finalidad de producción deben instalarse por lo menos a 3 kilómetros en línea recta de los centros poblados urbanos y estar ubicadas a una distancia mayor a 200 metros de las vías principales, mayor a 50 metros de los caminos vecinales secundarios y 30 metros de los caminos de tercer orden.

Granjas establecidas

Las granjas porcinas de tipo comerciales de cualquier finalidad de producción ya instaladas, que se encuentren a distancias menores a los 3 kilómetros de centros poblados y no respeten el aislamiento de las vías de acceso, obligatoriamente deben implementar y cumplir sin excepción la bioseguridad del mínimo obligatorio en base al check list y homologar las medidas sanitarias con la normativa vigente.

b. AISLAMIENTO ENTRE GRANJAS PORCINAS.

Granjas nuevas

Para las nuevas granjas porcinas de tipo comercial de cualquier finalidad, sean del mismo o distinto propietario deberán ubicarse o instalarse a una distancia mínima de 5 kilómetros en línea recta con relación a otras granjas porcinas e implementar las exigencias de bioseguridad acorde a lo establezca esta norma.

Granjas establecidas

Las granjas porcinas de tipo comerciales de cualquier finalidad de producción ya instaladas o tengan el deseo de repotenciarlas y se encuentren a distancias menores a los 5 kilómetros, sin excepción deberán implementar y cumplir el mínimo obligatorio para su funcionamiento y respetar permanentemente los requisitos de bioseguridad y homologar medidas sanitarias con la normativa vigente.

c. AISLAMIENTO DE LAS GRANJAS PORCINAS CON OTRAS GRANJAS DE DISTINTA FINALIDAD O CENTROS DE CONCENTRACIÓN ANIMAL.

Granjas nuevas

Las granjas porcinas nuevas de cualquier finalidad, deben instalarse por lo menos a 3 kilómetros en línea recta, de centros de producción de aves, centros de concentración de animales, centros de faenamiento porcino: además implementar la bioseguridad con la normativa vigente.

Granjas establecidas

Las granjas porcinas de tipo comerciales de cualquier finalidad de producción ya instaladas que no cumplan con el aislamiento de 3 kilómetros en línea recta de centros de producción de aves, centros de faenamiento porcino, obligatoriamente deben implementar y cumplir sin excepción la bioseguridad del mínimo obligatorio en base al check list y homologar las medidas sanitarias con la normativa vigente.

d. AISLAMIENTO CON FUENTES DE CONTAMINACIÓN O RIESGO SANITARIO.

Granjas nuevas

Debido al riesgo sanitario, toda granja porcina nueva de cualquier finalidad que desee instalarse, con relación a basureros municipales, rellenos sanitarios, deberán ubicarse a una distancia igual o superior a 10 kilómetros en línea recta considerando la ubicación de estos sitios según las ordenanzas cantonales y provinciales vigentes.

Granjas establecidas

Todas las granjas porcinas de cualquier finalidad ya instaladas, y que no cumplan con el aislamiento de 10 kilómetros en línea recta con fuentes de contaminación o riesgo sanitario, obligatoriamente deben implementar y cumplir sin excepción la bioseguridad del mínimo obligatorio en base al check list y establecer la homologación de las medidas sanitarias con la normativa vigente de la Agencia.

11. REQUISITOS PARA CERTIFICACIÓN DE GRANJAS PORCINAS EN LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO

El Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad -- funcionamiento CZPM-F de granjas porcinas es otorgada a una persona natural o jurídica, interesada en producir porcinos y que cumple con los parámetros establecidos en la presente norma.

Para iniciar el proceso para la obtención del Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad -- funcionamiento CZPM-F de granjas porcinas deberá presentar:

  1. Oficio de solicitud para la obtención del Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad - Funcionamiento CZPM-F de una explotación porcícola, suscrita por el propietario o representante legal de la explotación o empresa, que será dirigida al Director Distrital o Jefe de Servicio Agropecuario de la Agencia de la provincia, de acuerdo al oficio modelo de solicitud ANEXO 4.

  2. Copia del RUC o RISE para actividad porcícola.

  3. Escritura o contrato de arrendamiento ante notario del predio donde funciona la explotación porcícola.

  4. Permiso de uso de suelo emitido por los GAD de su jurisdicción.

  5. Planos aprobados, emitidos por la autoridad competente en su jurisdicción en caso de granjas nuevas.

  6. Asesoramiento técnico de un Médico Veterinario Autorizado por la Agencia, que se encuentre registrado en el SENESCYT, que actúa como asesor técnico y que manifiesta su conocimiento de las normativas sanitarias vigentes a través de una declaración ANEXO 5.

  7. Presentar los resultados de exámenes de laboratorio de perfil sanitario realizados en un laboratorio oficial, laboratorio de la red o laboratorio autorizado por la Agencia las muestras serán tomadas a la inspección del técnico de la Agencia, el cual recogerá una contra muestra para auditoria.

En caso que un productor se encuentre iniciando el proceso para construcción o repotenciación de instalaciones en una explotación porcícola, presentará una solicitud de Autorización de construcción a fin de realizar un estudio de la granja de acuerdo al ANEXO 6, y el perfil sanitario se lo realizara el momento existan animales en la explotación.

12. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN DE REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE PREDIOS.

La notificación para el registro de predios se llevará a cabo a través de dos opciones, a través de una notificación al momento de realizar visitas in situ a las granjas o, cuando él productor notifica en la oficina local de La Agencia más cercana.

El Procedimiento para el registro y certificación de los predios será el siguiente:

  1. Presentación de la solicitud con los requisitos, a través de la Ventanilla única en las Oficinas de La Agencia de la provincia donde se encuentra la granja porcícola.

  2. El Director Distrital o Jefe de Servicio Agropecuario de la Agencia en la provincia, dispondrá que un inspector zoosanitario de la institución, en el transcurso de 3 días hábiles analice la documentación y realice la inspección al sitio en donde funciona o se instalará la granja porcina el tiempo de inspección variaría dependiendo de la cantidad de solicitudes ingresadas por motivos de bioseguridad, estableciéndose el tiempo entre 3 a 15 días , llenando el Formulario para inspección de granjas de ganado porcino detallado en el Anexo 7.

  3. En caso de no cumplir alguno de los requisitos, se comunicará al usuario, para que complete la documentación faltante y se dará un plazo de 30 días calendario para que subsane las observaciones, antes de la inspección, al no cumplir deberá iniciar un nuevo proceso de certificación.

  4. El Inspector zoosanitario designado, en un plazo no mayor de 5 días hábiles realizada la visita de inspección, tomará las muestras y presentará el correspondiente Informe Técnico de inspección de acuerdo al instructivo de inspección de granjas y formulario de inspección de granjas porcinas. La calificación será realizada a través del anexo técnico de Criterios técnicos para evaluación de la inspección Anexo 8.

  5. Cumplidos los requisitos y de ser el informe técnico favorable el Director Distrital o Jefe de Servicio Agropecuario de la Agencia en la provincia en un plazo de hasta 5 días hábiles, emitirá el Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad - Funcionamiento al usuario.

  6. En caso de no cumplir alguno de los requisitos y/o presentarse un informe técnico no favorable. Se notificará al usuario, y se dará un plazo máximo para el cumplimiento de las recomendaciones dictadas por la Autoridad Sanitaria.

  7. Entrega del Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad - Funcionamiento CZPM-F, en las oficinas de La Agencia, valido por un año calendario desde la fecha de emisión.

13. CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA INSPECCIÓN.

Con el objeto de unificar los criterios de inspección para que la evaluación sea uniforme en las granjas porcinas de todo el país, se establecerán consideraciones específicas para una evaluación técnica de la bioseguridad de la granja porcina. Estos criterios se encuentran homologados a través del documento parámetros para la evaluación Técnica de la bioseguridad de las granjas porcinas Anexo 8.

El criterio técnico del inspector zoosanitario deberá cumplir la finalidad de supervisar las labores cotidianas de la explotación y podrá realizarse sin previo aviso, siempre y cuando se cumplan los tiempos de vacío sanitario, responsabilidad del inspector. Adicionalmente todos los comentarios y notificaciones de no cumplimiento deberán ser acatadas paulatinamente y cumpliendo los plazos establecidos.

14. INFORME TÉCNICO DE INSPECCIÓN

El inspector zoosanitario de la Agencia deberá presentar en un plazo no mayor a 5 días hábiles luego de realizada la inspección un informe técnico final de evaluación de los requisitos exigidos para la certificación de las granjas.

El informe tendrá una valoración porcentual de acuerdo al Formulario de Inspección de granjas de ganado porcino Anexo 7 y una copia del mismo será entregada al productor al momento de terminar la visita, para constancia de las novedades, observaciones, no cumplimientos y compromisos que se adquieren con el productor.

De acuerdo a la calificación obtenida en la visita se aplicarán criterios para la emisión/no emisión del Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad - Funcionamiento y las notificaciones de no cumplimiento de acuerdo a la Tabla 3.

Tabla 4. Criterio de procedimientos según porcentajes y acciones para la Obtención del Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad - Funcionamiento.

CONDICIÓN PORCENTUAL | SEGUIMIENTOS DE VISITA | ACCIONES A LA PRIMERA VISITA | ACCIONES A LA SEGUNDA VISITA

91 al 100 % (mínimo obligatorio) | Inspección anual |

  1. Ante el cumplimiento del mínimo obligatorio del 91%, se otorga el Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad – Funcionamiento (Anual).

|

  1. Visita seguimientos a fin de verificar el cumplimiento del mínimo obligatorio del 91%, sin previo aviso.

  2. Seguimiento y Fiscalizaciones a la granja porcícola (catastros, programas sanitarios y movilización de mercancías pecuarias).


75 al 90 % | Inspección de seguimientos a tiempos descritos. |

  1. Ante el Incumplimiento: se determinará:

a. Notificar al propietario o representante legal, otorgando un plazo de hasta 6 meses por única vez, para que cumpla el mínimo obligatorio del 91%.

b. Presentación de un plan de acción en máximo 15 días post-inspección, de acuerdo al informe técnico de inspección.

c. Otorgar el Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad – Funcionamiento, por los 6 meses del plazo otorgado.

d. La movilización de mercancías pecuarias, es autorizada

|

  1. Ante el incumplimiento luego del plazo otorgado de 6 meses: A través del informe técnico inicia el proceso administrativo, donde dictamina la sanción pertinente conforme a la ley vigente:

a. Suspensión temporal del Registro y Autorización del Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad – Funcionamiento

b. Cancelación definitiva del Registro y Autorización del Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad - Funcionamiento.


60 al 74 % |Inspección de seguimientos a tiempos descritos. |

  1. Ante el Incumplimiento: se determinará:

a. Notificar al propietario o representante legal, otorgando un plazo de hasta 9 meses por única vez, para que cumpla el mínimo obligatorio del 91%.

b. Presentación de un plan de acción en máximo 15 días post-inspección, de acuerdo al informe técnico de inspección.

c. Otorgar el Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad – Funcionamiento por los 9 meses del plazo otorgado.

d. La movilización de mercancías pecuarias, es autorizada

|

  1. Ante el incumplimiento luego del plazo otorgado de 9 meses: A través del informe técnico inicia el proceso administrativo, donde dictamina la sanción pertinente conforme a la ley vigente:

Suspensión temporal del Registro y Autorización del Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad – Funcionamiento

a. Cancelación definitiva del Registro y Autorización del Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad - Funcionamineto.


45 al 59 % |Inspección de seguimientos a tiempos descritos.|

  1. Ante el Incumplimiento: se determinará:

a. Notificar al propietario o representante legal, otorgando un plazo de hasta 12 meses por única vez (tiempo límite), para que cumpla el mínimo obligatorio del 91%.

b. Presentación de un plan de acción en máximo 15 días post-inspección, de acuerdo al informe técnico de inspección.

c. Otorga el Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad – Funcionamiento por los 6 meses, el cual puede ser extendido durante 6 meses más (tiempo límite), ante la verificación del cumplimiento en la visita de seguimiento.

d. La movilización de mercancías pecuarias, es autorizada

|

  1. Ante el incumplimiento luego del plazo otorgado de 12 meses: A través del informe técnico inicia el proceso administrativo, donde dictamina la sanción pertinente conforme a la ley vigente:

a. Suspensión temporal del Registro y Autorización del Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad – Funcionamiento

b. Cancelación definitiva del Registro y Autorización del Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad - Funcionamiento.


1 al 44 %| Inspección de seguimientos a tiempos descritos. |

  1. Ante el Incumplimiento: A través del informe técnico se inicia el proceso administrativo de acuerdo al informe técnico de inspección. donde se determinará:

a. Notificar al propietario o representante legal, otorgando un plazo de hasta 12 meses por única vez (tiempo límite), para que cumpla el mínimo obligatorio del 91%.

b. Presentación de un plan de acción en máximo 15 días post-inspección, de acuerdo al informe técnico de inspección. c. No se otorga el Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad – Funcionamiento.

d. La movilización de mercancías pecuarias es autorizada

|

  1. Ante el incumplimiento luego del plazo otorgado de hasta el tiempo límite de 12 meses: Se dictamina la sanción pertinente conforme a la ley vigente:

• Clausura definitiva de la granja porcícola.


PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN O REPOTENCIACIÓN DE INSTALACIONES DE UNA EXPLOTACIÓN PORCÍCOLA

AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA CONSTRUCCIÓN


Es la Autorización que otorga la autoridad competente a una persona natural o jurídica, para el inicio de los trabajos de construcción de un proyecto productivo o repotenciación de la explotación porcina.

PROCEDIMIENTO

  • Presentación del oficio de solicitud por parte del interesado o productor sea persona natural o jurídica a través de la ventanilla única en las oficinas de la AGENCIA más cercana de su jurisdicción donde se pretende repotenciar o instalar la explotación porcícola. Anexo 6

  • Presentada la solicitud de acuerdo al Anexo 6 con los datos complementarios, el Director Distrital o Jefe de Servicio Agropecuario de la Agencia en la provincia, en un tiempo máximo de 3 días laborables subsiguientes el tiempo de inspección variaría dependiendo de la cantidad de solicitudes ingresadas por motivos de bioseguridad, dispondrá a un inspector zoosanitario oficial de la Agencia, para la revisión y análisis de la solicitud de acuerdo a la normativa vigente del Programa Nacional Sanitario Porcícola el tiempo de inspección variaría dependiendo de la cantidad de solicitudes ingresadas por motivos de bioseguridad.

  • El Inspector zoosanitario Oficial designado, luego de revisada y examinada la documentación completa para la repotenciación o instalación, realizará la inspección de prefactibilidad en el sitio en donde funcionará o funciona la explotación porcícola, tomando los puntos UTM WGS84 para la georreferenciación del sitio y analizar los riesgos para la explotación.

  • Posterior a la inspección el inspector zoosanitario oficial en un tiempo máximo de 3 días laborables subsiguientes emitirá un informe al Director Distrital o Jefe de Servicio Agropecuario de la Agencia en la provincia:

    a. En el caso de ser favorable y cumpliendo la normativa vigente para la repotenciación o instalación de la explotación porcícola, el Director Distrital o Jefe de Servicio Agropecuario de la Agencia en la provincia procederá a dar respuesta al oficio presentado por parte del interesado, para que pueda presentar los requisitos y posterior a su presentación otorgarle el permiso que habilita la construcción y el interesado podrá iniciar la construcción inmediatamente. El permiso tendrá una duración de 6 (seis) meses, fecha que constará en la autorización otorgada.

    b. En el caso de ser desfavorable y no cumple con la normativa vigente, el Director Distrital o Jefe de Servicio Agropecuario de la Agencia en la provincia, procederá a dar respuesta al oficio presentado por parte del interesado en máximo 3 días laborables subsiguientes en la que se informará al interesado los argumentos técnicos (aislamientos necesarios, riesgos presentes, georreferenciación, u otros), del porque no puede instalarse en el sitio o zona, y a la vez indicando la negación para la repotenciación o instalación de la explotación porcícola.

16. EMISIÓN DE CERTIFICADOS ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD - MOVILIZACIÓN

El Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad - Movilización, es el documento que permite la movilización de animales dentro del territorio nacional, avalando su condición sanitaria.

Los certificados desde la granja porcina con destino a predio, feria o camal, serán solicitados por los propietarios o administradores de las granjas porcinas a través del sistema informático GUIA, dentro de los centros de concentración de animales los certificados serán emitidos a través del GUIA.

17. ACTUALIZACIÓN DE EXISTENCIAS DE ANIMALES EN LAS GRANJAS PORCINAS

Las existencias de animales dentro de las granjas porcinas serán actualizadas automáticamente por el sistema GUIA una vez ingresados.

Los propietarios o administradores de las granjas deberán en el sistema GUIA actualizar los nacimientos y la mortalidad presentada en la granja.

18. RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD - FUNCIONAMIENTO

Una vez que la vigencia de la certificación esta próxima a caducar o ha caducado será inactivada la explotación porcina en el sistema GUIA el propietario o representante legal, está en la obligación de renovar el Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad - Funcionamiento, presentando los siguientes requisitos.

  1. Oficio de solicitud para la renovación de la certificación Zoosanitario de Producción y Movilidad, con 30 treinta días antes del vencimiento del CERTIFICADO vigente.

  2. Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad- Funcionamiento, por caducar o caducado.

  3. Permiso de uso de suelo emitido por el GAD de su jurisdicción.

Una vez presentada la documentación, ingresa al proceso descrito en el punto 10 manual de procedimientos para la certificación de granjas de ganado porcino

19. CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCIÓN Y MOVILIDAD - FUNCIONAMIENTO.

El Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad - Funcionamiento en las granjas porcícolas, puede ser cancelado en cualquier momento bajo las siguientes causas:

  1. Reubicación de la granja porcícola.

  2. Incumplimiento a las notificaciones escritas emitidas por la Agencia.

  3. Inactividad o falta de operación por un lapso mayor a un 1 año.

  4. Abandono de actividad o cambio de finalidad.

  5. Terminación de contrato de alquiler o arrendamiento de la explotación porcícola.

  6. Reincidencia a infracciones basada en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, su Reglamento y Normativa Vigente del Programa Nacional Sanitario Porcino.

  7. Solicitud del propietario o representante legal.

  8. Petición de terceros, después de una visita técnica y ante el incumplimiento a través del informe técnico NO FAVORABLE, denotando riesgo sanitario.

  9. Informe emitido por el MAE u otras entidades públicas en donde se evidencie un riesgo para el ambiente o incumplimientos de acuerdo a las atribuciones de cada entidad.

20. CONTROL POS CERTIFICACIÓN

Los inspectores zoosanitarios en cada una de las provincias, a fin de hacer cumplir la normativa realizarán visitas de supervisión a los predios sin previo aviso, durante el tiempo de vigencia del certificado, a fin de ejercer el seguimiento y control, pudiendo generar un informe técnico NO FABORABLE por incumplimiento de las obligaciones del productor o su representante legal, con la consecuente suspensión o revocación el certificado. Durante la supervisión la Agencia se reserva el derecho de tomar muestras de los animales para su respectivo análisis de laboratorio y cumplir las medidas sanitarias preventivas, de control y vigilancia mismas que deberán ser respetadas a cabalidad y para lo cual el propietario o representante legal, deberá prestar todas las facilidades para el cumplimiento de esta actividad.

21. MODIFICACIONES DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO

Una vez emitido el Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad - Funcionamiento para producir y comercializar porcinos, ante posibles cambios de los datos consignados en la solicitud de registro, estos deberán ser comunicados a la Agencia.

La solicitud de cambios a realizar deberá estar acompañada por los documentos justificativos según sea el caso.

22. OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL

a. Cumplir con la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, su Reglamento y Normativa Vigente emitida por la Agencia.

b. Los propietarios o representantes legales de granjas porcinas, informarán por escrito a la Agencia, la implementación de otras actividades productivas, cambios de propietario o cierre de la granja.

c. Notificar inmediatamente a la Agencia, la presencia de signos o síntomas en los porcinos compatibles con enfermedades de notificación obligatoria, control oficial o de importancia económica a fin de evitar un brote.

d. Eliminar adecuadamente animales existentes que luego de la investigación epidemiológica, haya resultado positivo o tenga contacto directo con animales positivos a enfermedades de notificación obligatoria y que representen un grave riesgo de constituirse un foco de infección de enfermedades.

e. Permitir la entrada y facilitar el trabajo del personal técnico autorizado de La Agencia.

f. Poner a disposición del inspector de la Agencia la información requerida y brindarle todas las facilidades para realizar la inspección.

g. Informar de forma inmediata a La Agencia a través de canales electrónicos, comunicación directa en las oficinas locales o línea de contacto 1-800 AGRO00 1800 247600 02-3828860 sobre la sospecha, aparecimiento o presencia de brotes de enfermedades.

h. Mantener los registros actualizados de ingreso y egreso de animales y personas a la granja, así como el registro de vacunación.

i. Movilizar la producción porcícola, a través del Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad - Movilización CZPM-M, emitido por el sistema oficial de la AGENCIA

23. DERECHOS Y BENEFICIOS DEL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL

a. Posibilidad de movilizar y comercializar sus animales a través de la emisión del Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad - Movilización CZPM-M.

b. Recibir de parte del inspector zoosanitario en las visitas, toda la información en cuanto a los programas de control y erradicación de enfermedades para la especie porcina.

c. Recibir de parte del inspector zoosanitario en las visitas, los criterios técnicos en cuanto a aspectos sanitarios y de manejo para el control óptimo de las enfermedades de control oficial.

d. Revisión del estatus de enfermedades en su localidad a través de la página WEB de La Agencia.

e. Continuar con el proceso para la obtención de Buenas Prácticas Porcícolas BPP.

f. Recibir anualmente las siguientes publicaciones:

  • Manual de procedimientos para la certificación de granjas de Ganado porcino.

  • Manual reconociendo la Peste Porcina Clásica.

  • Manual de Buenas prácticas porcinas

g. Servicio de análisis de laboratorio en casos de notificaciones y estudios de vigilancia activa.

24. SANCIONES POS-CERTIFICACIÓN

Ante el incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, se deberá procesar de acuerdo al Capítulo IV: Del Régimen Sancionador, Art. 75.- De las sanciones. - de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, el Reglamento a la Ley y Normativa Vigente del Programa Nacional Sanitario porcícola.

25. GRANJAS PORCINAS SIN REGISTRO SANITARIO.

Toda explotación porcícola que se encuentre operando sin la certificación zoosanitaria, deberá registrarse y certificarse conforme a los procedimientos descritos en este manual y tendrán un plazo de hasta 180 días para presentar la documentación y normalizar su funcionamiento en la Agencia, caso contrario serán sancionadas conforme a la ley vigente.

Las granjas porcícola que no cuentan con la autorización para instalación, o se las identifique que se encuentran en operaciones sin previa autorización de la AGENCIA, no podrán funcionar y serán sancionadas conforme a la normativa vigente.

26. ANEXO 1 -- LEY ORGÁNICA DE SANIDAD AGROPECUARIA

https://agrobox.agrocalidad.gob.ec/agrobox/data/public/f0fbeb--es

27. ANEXO 2 -- REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE SANIDAD AGROPECUARIA

https://agrobox.agrocalidad.gob.ec/agrobox/data/public/bed069--es

28. ANEXO 3 -- CARACTERÍSTICAS DE SISTEMAS PRODUCTIVOS POR CATEGORÍA

Favor revisar en el pdf adjunto en el proceso

29. ANEXO 4 - CARTA MODELO DE SOLICITUD PARA CERTIFICACIÓN DE GRANJAS PORCINAS

Yantzasa, 6 de abril de 20__

Sra. Dra.

Mónica Granda

DIRECTOR DISTRITAL PROVINCIAL DE AGROCALIDAD

AGROCALIDAD ORELLANA

Yo, _________________ con cédula de identidad ______________, número de teléfono celular __________, solicito de la manera más comedida se sirva disponer a quien corresponda la realización del trámite respectivo para obtener el Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad - Funcionamiento de Control Oficial; para la granja porcina "______________", ubicada en _____________________ para lo cual anexo los requisitos en hojas separadas y anexas:

A. Copia del RUC o RISE para la actividad porcícola;

B. Patente municipal, escritura o contrato de arrendamiento ante notario del predio donde funciona la explotación porcícola.

C. Croquis de ubicación de la explotación porcícola.

D. Permiso de uso de suelo emitido por los GAD de su jurisdicción.

E. Planos aprobados, emitidos por la autoridad competente en su jurisdicción en caso de granjas nuevas.

F. Constancia de asesoramiento técnico de un Médico Veterinario Autorizado por la Agencia o profesional calificado afín a la producción y sanidad animal, que se encuentre registrado en el SENESCYT, que actúa como asesor técnico y que manifiesta su conocimiento de las normativas sanitarias vigentes a través de una declaración ANEXO 5.

Por la atención que se brinde prestar a la presente me suscribo.

Atentamente

Alfonso Rafael Mateos

C.I: 10000000

En Calidad de Propietario o Representante Legal de la Explotación Xxxxxxxxxxxxxx o Empresa Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

30. ANEXO 5 - MODELO DE LA DECLARACIÓN DE CONSTANCIA DE ASESORAMIENTO TÉCNICO

Quito, 10 de enero del 2020

Yo, __________________________ con cédula de identidad Nº ____________, con título universitario en ____________________ registrado en el SENESCYT con el registro N°_________________, declaro de manera libre y voluntaria que es de mi conocimiento y que daré fiel cumplimiento a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, el Reglamento a la Ley, Normativa Vigente del Programa Nacional Sanitario Porcícola y la normativa legal vigente para el funcionamiento de la explotación, y las resoluciones sanitarias vigentes en cuanto a sanidad porcina.

Nombre: .....................................................

Firma :.........................................................

C.I:...............................................................

Email: .........................................................

Telefono:.....................................................

31.ANEXO 6 - CARTA MODELO DE SOLICITUD AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN REPOTENCIACIÓN DE INSTALACIONES DE UNA EXPLOTACIÓN PORCÍCOLA

Yantzasa, 6 de abril de 2010

Sra. Dra.

Mónica Granda

DIRECTOR DISTRITAL PROVINCIAL

AGROCALIDAD ORELLANA

Yo, ______________con cédula de ciudadanía Nº ____________, solicito de la manera más comedida se sirva disponer a quien corresponda la realización del trámite respectivo para obtener el permiso de autorización de construcción; para el proyecto de granja porcina "_________________", para lo cual anexo los requisitos en hojas separadas y anexas:

a. Dirección indicando: Provincia, Cantón, Parroquia y Localidad;

b. Teléfono fijo y celular; correo electrónico de persona de contacto;

c. Croquis de ubicación del terreno o sitio a instalar o repotenciar y vías de acceso;

d. Número de galpones y sus dimensiones;

e. Planos aprobados, emitidos por la autoridad competente en su jurisdicción

f. Permiso de uso de suelo emitido por los GAD de su jurisdicción

Por la atención que se brinde prestar a la presente me suscribo.

Atentamente

Alfonso Miguel Cuesta

EN CALIDAD DE PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL DE LA EXPLOTACIÓN xxxxxxxxxxxxxx O EMPRESA xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

32. ANEXO 7 - FORMULARIO PARA LA INSPECCIÓN DE GRANJAS PORCINAS

Favor revisar en el pdf adjunto en el proceso

33. ANEXO 8 -CRITERIOS PARA LA INSPECCIÓN DE GRANJAS DE GANADO PORCINO

Favor revisar en el pdf adjunto en el proceso

Elaborado por

Nombre: Mvz Kleber Stalin Vásquez Herraez

Cargo: Responsable del Proyecto de Control y Erradicación de Peste Porcina Clásica por Zonificación en Ecuador

c.i.: 1709827867

Revisado por

Nombre: Mvz Hugo Patrício Rosero Mayaquer

Cargo: Director de Control Zoosanitario S

c.i.: 0401452263

Aprobado por

Nombre: Ing. Christian Antonio Zambrano Pesantez

Cargo: Coordinador General de Sanidad Animal

c.i.: 1715180954

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