En qué consiste
Con base en normativa nacional: Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria
Artículo 43. Del certificado zoosanitario de producción y movilidad. - La Agencia registrará, autorizará y extenderá un certificado zoosanitario a los establecimientos que se dediquen a la crianza, manejo y explotación de animales, así como los propietarios, comerciantes de animales o personas que movilice los animales que se encuentren bajo programas de enfermedades de control oficial, que servirá para realizar cualquier tipo de transacción, transporte o participación a ferias y exposiciones. Esto sin perjuicio de la facultad prevista en el artículo anterior.
Reglamento general a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria
Artículo 207.- De la emisión del certificado zoosanitario de producción y movilidad de explotaciones pecuarias. - Para el registro y autorización de los establecimientos que se dediquen
a la cría, comercialización y manejo de animales y mercancías pecuarias se lo realizará a través de la emisión del Certificado Zoosanitario de producción y movilidad, posterior a la verificación del cumplimiento del procedimiento y requisitos zoosanitarios establecidos por la Agencia.
Para la instalación de establecimientos que se dediquen a la explotación, comercialización, manejo y crianza de animales o mercancías pecuarias, éstos deberían estar alejados de los centros poblados de acuerdo a las ordenanzas municipales vigentes.
La Agencia registrará, autorizara, y extenderá un certificado zoosanitario de producción y movilidad para el funcionamiento a los establecimientos que se dediquen a la explotación, manejo, comercialización y crianza de los animales o mercancías pecuarias que cumplan con los
requerimientos establecidos por la Agencia a través de normativas técnicas específicas.
Artículo 208.- De los Parámetros de Bioseguridad.- Los parámetros de bioseguridad así como las distancias para los establecimientos que se dediquen para la explotación, manejo comercialización y crianza de los animales o mercancías pecuarias serán establecidos por la Agencia y para su implementación y control se tomará en cuenta, el tipo, tamaño y riesgo que representan para otras explotaciones, como también zona geográfica, fuentes hidrográficas, predominancia de vientos, barreras naturales, distancia a zonas pobladas y vías de acceso principal, sitios de concentración de animales, centros de faenamiento, rellenos sanitarios y otros parámetros que impliquen riesgo sanitario.
Articulo 209.- De los Parámetros de Manejo de los Animales. -
Directamente esto beneficiará a la mejora de la condición sanitaria de los predios productores de animales de consumo.
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Comentarios (3)
Añadir: Es decir no puede haber movilización entre granjas sin cumplir el respectivo vacío.
Eliminar: reproductoras o hacia granjas comerciales
Añadir: de todo tamaño y finalidad
Se cambia al texto "Vacío sanitario necesario sin contacto con centros pecuarios o centros de concentración animal (ferias, mataderos), para poder ingresar a una granja porcícola y movilizarse entre granjas debe cumplir el respectivo vacío sanitario esto es si son de diferente finalidad se debe al menos 24 horas para el personal que ha visitado granjas de sitio 3 a sitio 2 y 48 horas de sitio 3 a 1 y después de haber visitado granjas con estados sanitarios comprometidos se han regulado a 72 horas posteriores"