DIÁLOGO 2.0

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Resolución para actualización de la versión de la norma técnica ecuatoriana de requisitos de cacao para la certificación de calidad de lotes de exportación

En qué consiste

Reemplazar en todo el texto de la resolución 25-A “manual de procedimientos para la verificación de la calidad del cacao”, que se encuentre el término Norma INEN 176:2006 cuarta revisión, por el término Norma INEN 176:2021 sexta revisión. Para este fin, pone a disposición de la ciudadanía y actores de diferentes instituciones, el documento con la propuesta de norma técnica, para que los participantes pueden aportar con sus comentarios. Se invita cordialmente a participar a los representantes de los diferentes sectores relacionados con la temática de telecomunicaciones, simplificación de trámites, asuntos postales, cyber seguridad y a la ciudadanía en general.

El objetivo de este proceso participativo es recopilar observaciones y aportes de diferentes actores de la cadena productiva de cacao, con la finalidad de mejorar los procesos de certificación de la calidad de los lotes de cacao en grano para la exportación y someter al escrutinio público la actualización del estándar mediante el cual se define la calidad del grano.

En la sección comentarios, se encuentra el contenido de la propuesta, donde se puede incluir comentarios y calificar en línea sobre secciones del documento, para lo cual se requiere previamente registrarse en la plataforma.

Los aportes realizados a través de este proceso participativo serán analizados e incluidos (de ser el caso), en la versión final de la Propuesta de Plan Regulatorio Institucional.


Información adicional

El Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante Memorando Nro. MAG-MAG-2021-0583-M del 15 de septiembre de 2021, menciona que “En atención a la petición del sector exportador de cacao de modificar la NTE INEN 176:2018 (Quinta revisión) al no estar acorde a la realidad del sector cacao nacional ni al mercado cacaotero internacional, el Comité Técnico de Normalización (CTN) Cacao, conformado por delegados de varias instituciones públicas y privadas resolvió por consenso no continuar con la enmienda de la NTE INEN 176:2018 y solicitó el estudio y revisión de toda la norma; y que en este sentido, un vez que el proyecto de norma fue aprobado por el CTN y puesto en consulta pública desde el 14 de septiembre al 11 de diciembre del 2020, la NTE INEN 176:2021 (Sexta revisión) fue oficializado con carácter de voluntario por Resolución No. MPCEIP-SC-2021-0017-R de 2021-02-05 y Registro Oficial No. 296 Primer suplemento de 2021-02-23. De esta manera, la NTE INEN 176:2021 (Sexta revisión) reemplaza a la NTE INEN 176:2018 (Quinta revisión), la misma que a su vez reemplazaba a la NTE INEN 176:2006 (Cuarta revisión) por resolución No. 17632 de 2017-12-28 y Registro Oficial No. 178 de 2018-02-08.” Por lo cual solicita a AGROCALIDAD la adopción e implementación de la NTE INEN 176:2021 (Sexta revisión) en el certificado de calidad para exportación de cacao emitido por esta Agencia”.

Más información y contexto

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actualizada el 23 mar 2023
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Texto

RESOLUCIÓN _ NUMERO_

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara: “Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país”;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)";

Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “a) Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal”;

Que, el literal j) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Certificar y autorizar las características fito y zoosanitarias para la importación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados de manera previa a la expedición de la autorización correspondiente”;

Que, el literal o) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Regular y controlar la condición fito y zoosanitaria de la importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezca”;

Que, el artículo 118 del Código Orgánico Administrativo indica: “En cualquier momento, las administraciones públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo indica: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”;

Que, mediante Directorio de la Agencia de Regulación de Control Fito y Zoosanitario, en sesión extraordinaria llevada a efecto el 16 de mayo de 2022; se resolvió designar al señor Mgs. Wilson Patricio Almeida Granja como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario;

Que, el artículo 1 de la Resolución Nro. S-Ext-010-16-05-22 de 16 de mayo de 2022, se resolvió: “Designar al señor Mgs. Wilson Patricio Almeida Granja, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario”;

Que, mediante Resolución 025A de 18 de abril de 2011 y publicada en el Registro Oficial Edición Especial 168 de 13 de julio de 2011 en el cual se establece el procedimiento técnico y administrativo para la Certificación de Calidad de Cacao Fino y de Aroma Sabor “Arriba” y de otras variedades, incluidos elaborados y semielaborados, para la exportación de Cacao Nacional Fino y de Aroma Sabor “Arriba” y otras variedades, que dice “ AGROCALIDAD evalúa en base a las normas INEN 173, 174,……176..” ;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.

Resuelve:

Artículo 1.- Reemplácese en todo el texto de la resolución 25-A de 18 de abril de 2011 y publicada en el Registro Oficial Edición Especial 168 de 13 de julio de 2011, que se encuentre el término Norma INEN 176:2006 cuarta revisión, por el término Norma INEN 176:2021 sexta revisión.

Artículo 2.- Salvo lo considerado en la presente resolución, quedan en todas sus partes lo establecido en la resolución 025A de 18 de abril del 2011, publicada en el Registro Oficial 168 de 13 de julio de 2011.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

La Dirección de Certificación Fitosanitaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario deberá emitir el/los instrumentos de aplicación pertinente (guías, instructivos); mismos que se elaborarán con las partes interesadas, convocando mesas de trabajo de forma participativa; durante el primer semestre del año 2023.

Elaborar de forma articulada con ANECACAO, un cronograma de difusión y socialización a los operadores de exportación de la cadena de suministro del cacao en grano, durante el año 2023; comprometiendo a la Agencia en la participación de su personal técnico para la actividad de capacitación y a las partes interesadas con la gestión y facilitación de los espacios y convocatorias a los operadores (productores, comercializadores, exportadores).

A través del Departamento de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD pondrá en conocimiento de la autoridad agraria nacional (MAG), sobre la actualización de los requisitos de grano de cacao, de acuerdo a los nuevos estándares de la NTE INEN 176 sexta revisión 2021-02, para solicitar desarrollar un plan de notificación internacional, usando los canales oficiales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- Para su ejecución, la presente Resolución, una vez publicada en el Registro Oficial, entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2024.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. _ FECHA COMPLETA _

Ing. Wilson Patricio Almeida Granja Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario

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