DIÁLOGO 2.0

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Propuesta de modificatoria al Decreto 149 para fomentar el uso de firma electrónica

En qué consiste

En aportar con observaciones y comentarios sobre la propuesta modificatoria a los temas relacionados con firma electrónica que se encuentran en la Disposición General Quinta del Decreto Nro. 149 de 20 de noviembre de 2013, mediante el cual se dispuso “LA IMPLEMENTACIÓN DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL, INSTITUCIONAL Y QUE DEPENDE DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA”, donde se señala:

Los usuarios de INFODIGITAL , así como las autoridades del nivel jerárquico superior deberán utilizar obligatoriamente la firma electrónica, de no hacerlo deberán ser sancionados conforme a la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General. La Administración Pública promoverá el uso de las firmas electrónicas por parte de las personas naturales y jurídicas.
De igual manera, esta disposición será de aplicación obligatoria para los servidores públicos que despachen en promedio cinco documentos diarios o más. El promedio de la documentación por servidor realizará la unidad administrativa de la institución a cargo de la gestión documental considerando el mes inmediato anterior

Los aporte registrado en la plataforma podrán ser valorados por todos para destacar los temas más importantes, Al finalizar el proceso estos serán analizados e integrados en la versión final de la propuesta modificatoria del Decreto Nro 149.


Información adicional

Decreto Nro. 149 de 20 de noviembre de 2013 enlace: https://bit.ly/2MRR1zr

Más información y contexto

Comentarios para la versión

actualizada el 18 oct 2019
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"Los servidores públicos, independientemente de su nivel jerárquico, quienes en el ejercicio de sus funciones suscriban documentos, deberán utilizar obligatoriamente la firma electrónica, de no hacerlo deberán ser sancionados conforme a la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General.”.
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Disposición General Sexta. - El software provisto por el ente regulador de Gobierno Electrónico, será el mecanismo oficial para firmar y verificar documentos electrónicos. Además, los sistemas electrónicos que dentro de sus procesos requieran firma electrónica deberán utilizar el software provisto por el el ente regulador de Gobierno Electrónico.
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PROPUESTA MODIFICATORIA DECRETO EJECUTIVO 149
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Disposición Transitoria Quinta. - La Dirección de Archivo de la Administración Pública como parte del ente rector de la Presidencia de la República en coordinación con MINTEL encargados de la implementación del GOBIERNO ELECTRÓNICO, en el plazo de 60 días, emitirán el instructivo para el almacenamiento de documentos firmados electrónicamente, mismo que deberá considerar las normas de control interno de la Contraloría General del Estado en lo referente a firma electrónica.
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Disposición General Sexta. -El software provisto por el ente regulador de Gobierno Electrónico, será el mecanismo oficial para firmar y verificar documentos electrónicos. Además, los sistemas electrónicos que dentro de sus procesos requieran firma electrónica deberán utilizar el software provisto por el el ente regulador de Gobierno Electrónico.
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Disposición Transitoria Tercera. - Los servidores públicos sujetos al ámbito de este decreto, en un plazo no mayor a noventa (90) días, deberán contarcon un Certificado de Firma Electrónica válido emitido por cualquier entidad acreditada por el ARCOTEL.
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Disposición Transitoria Tercera. -Los servidores públicossujetos al ámbito de este decreto, en un plazo no mayor a noventa (90) días, deberán contar con un Certificado de Firma Electrónica válido emitido por cualquier entidad acreditada por el ARCOTEL.
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Disposición Transitoria Cuarta. - El sistema de Gestión Documental Quipux, en un plazo de 120 días, deshabilitará la opción para enviar documentos entre instituciones públicas utilizando firma digitalizado o manuscrita, en estos casos será obligatoria el uso de firma electrónica ”.
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Disposición Transitoria Tercera. - Los servidores públicos sujetos al ámbito de este decreto, en un plazo no mayor a noventa (90) días, deberán contar con un Certificado de Firma Electrónica válido emitido por cualquier entidad acreditada por el ARCOTEL.
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Disposición General Sexta. - El software provisto por el ente regulador de Gobierno Electrónico, será el mecanismo oficial para firmar y verificar documentos electrónicos. Además, los sistemas electrónicos que dentro de sus procesos requieran firma electrónica deberán utilizar el software provisto por el el ente regulador de Gobierno Electrónico.
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Disposición Transitoria Tercera. - Los servidores públicos sujetos al ámbitode este decreto, en un plazo no mayor a noventa (90) días, deberán contar con un Certificado de Firma Electrónica válido emitido por cualquier entidad acreditada por el ARCOTEL.
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Disposición TransitoriaCuarta. -
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Disposición General Sexta. - El software provisto por el ente regulador de Gobierno Electrónico, será el mecanismo oficial para firmar y verificar documentos electrónicos. Además, los sistemas electrónicos que dentro de sus procesos requieran firma electrónica deberán utilizar el software provisto por el el ente regulador de Gobierno Electrónico.
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"Los servidores públicos, independientemente de su nivel jerárquico, quienes en el ejercicio de sus funciones suscriban documentos, deberán utilizar obligatoriamente la firma electrónica, de no hacerlo deberán ser sancionados conforme a la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General.”.
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"Los servidores públicos, independientemente de su nivel jerárquico,quienes en el ejercicio de sus funciones suscriban documentos, deberán utilizar obligatoriamente la firma electrónica, de no hacerlo deberán ser sancionados conforme a la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General.”.
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Disposición Transitoria Cuarta. - El sistema de Gestión Documental Quipux, en un plazo de 120 días, deshabilitará la opción para enviar documentos entre instituciones públicas utilizando firma digitalizado o manuscrita, en estos casos será obligatoria el uso de firma electrónica ”.
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Disposición Transitoria Cuarta. - El sistema de Gestión Documental Quipux, en un plazo de 120 días, deshabilitará la opción para enviar documentos entre instituciones públicas utilizando firma digitalizado o manuscrita, en estos casos será obligatoria el uso de firma electrónica ”.
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Disposición General Séptima.-Los servidores públicos que se nieguen a aceptar documentos firmados electrónicamente, validados en el sistema oficial, serán sancionados conforme a la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General.
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Disposición Transitoria Quinta. - La Dirección de Archivo de la Administración Pública como parte del ente rector de la Presidencia de la República en coordinación con MINTEL encargados de la implementación del GOBIERNO ELECTRÓNICO, en el plazo de 60 días, emitirán el instructivo para el almacenamiento de documentos firmados electrónicamente, mismo que deberá considerar las normas de control interno de la Contraloría General del Estado en lo referente a firma electrónica.
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Disposición General Séptima.-Los servidores públicos que se nieguen a aceptar documentos firmados electrónicamente, validados en el sistema oficial, serán sancionados conforme a la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General.
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Disposición General Séptima.-Los servidores públicos que se nieguen a aceptar documentos firmados electrónicamente, validados en el sistema oficial, serán sancionados conforme a la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General.
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Disposición General Sexta. - El software provisto por el ente regulador de Gobierno Electrónico, será el mecanismo oficial para firmar y verificar documentos electrónicos. Además, los sistemas electrónicos que dentro de sus procesos requieran firma electrónica deberán utilizar el software provisto por el el ente regulador de Gobierno Electrónico.
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Disposición Transitoria Tercera. - Los servidores públicos sujetos al ámbito de este decreto, en un plazo no mayor a noventa (90) días, deberán contar con un Certificado de Firma Electrónica válido emitido por cualquier entidad acreditada por el ARCOTEL.
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Disposición General Séptima.-Los servidores públicos que se nieguen a aceptar documentos firmados electrónicamente, validados en el sistema oficial, serán sancionados conforme a la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General.
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Disposición Transitoria Quinta. - La Dirección de Archivo de la Administración Pública como parte del ente rector de la Presidencia de la República en coordinación con MINTEL encargados de la implementación del GOBIERNO ELECTRÓNICO, en el plazo de 60 días, emitirán el instructivo para el almacenamiento de documentos firmados electrónicamente, mismo que deberá considerar las normas de control interno de la Contraloría General del Estado en lo referente a firma electrónica.
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Disposición Transitoria Quinta. - La Dirección de Archivo de la Administración Pública como parte del ente rector de la Presidencia de la República en coordinación con MINTEL encargados de la implementación del GOBIERNO ELECTRÓNICO, en el plazo de 60 días, emitirán el instructivo para el almacenamiento de documentos firmados electrónicamente, mismo que deberá considerar las normas de control interno de la Contraloría General delEstado en lo referente a firma electrónica.
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Disposición Transitoria Cuarta. - El sistema de Gestión Documental Quipux, en un plazo de 120 días, deshabilitará la opción para enviar documentos entre instituciones públicas utilizando firma digitalizado o manuscrita, en estos casos será obligatoria el uso de firma electrónica ”.
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Disposición General Séptima.-Los servidores públicos que se nieguen a aceptar documentos firmados electrónicamente, validados en el sistema oficial, serán sancionados conforme a la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General.
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